domingo, 14 de octubre de 2007

Otro enganño para los consumidores.

La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley que fue ampliamente publicitada en su momento, como atestigua la imagen que encabeza esta entrada. Y fue porque ampliaba el período de garantía de cualquier bien de consumo a dos años. Pero tanto bombo y tanta publicidad no eran más que otra engañifa que, en realidad, a quien beneficiaba no era al consumidor, sino a la gran empresa. Veamos por qué.

En primer lugar dicho plazo de dos años no es tal. Aunque es cierto que el consumidor tiene dos años para reclamar tanto contra el vendedor como contra el fabricante del producto que adquiere, lo cierto es que sólo durante los seis primeros meses se presume que el defecto en el producto venía ya de fábrica. Los 18 restantes es el consumidor el que deberá probar que él no ha hecho nada raro y que aquello que ha comprado se ha estropeado porque era defectuoso. Y claro, probar que no has hecho nada es más que complicado. Es imposible. De hecho, en un juicio, no está permitida la prueba negativa (el no hacer) porque se considera una “prueba diabólica” (¡¡cómo molan las expresiones jurídicas!! ¿eh? Acercando la justicia al ciudadano). Así que ya me dirán cómo pruebo yo al cabo de seis meses y un día que aquélla tele que compré ha dejado de funcionar porque sí, no porque yo me dedique a hacer experimentos raros con ella. De modo que, si el vendedor y el fabricante se ponen tontos, ya puedes empezar a temblar.

En segundo lugar, y creo que es algo aún más importante, es que la Ley concede al consumidor la posibilidad, dentro siempre de esos seis primeros meses, de optar por la reparación o el cambio del producto defectuoso. De hecho, esto es algo que figura en el clausulado de casi todos los contratos que se firman con grandes almacenes y que dice lo siguiente: “Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada”. Peeeroooo, como siempre, la dichosa Ley esconde otra trampa. El mencionado artículo 5, en su párrafo 2, afirma: “Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.” O lo que es lo mismo: si uno opta por el cambio, pero la reparación es más barata, mi opción no sirve para nada. En pocas palabras: el consumidor nunca opta por nada. Es el vendedor el que lo hace por él. ¿Cómo? Muy fácil:

- Comprador: Oiga, que me he comprado este reproductor mptré y se ha estropeado al quinto día. Que quiero que me lo cambien.
- Vendedor: Ya bonito, pero hay que mandarlo al Servicio Técnico para ver si la reparación es más barata y entonces te lo reparamos.
- Consumidor: Oiga, pero yo he elegido el cambio.
- Vendedor: Ya, pero es que repararlo, a lo mejor, cuesta 5€ y cambiártelo cuesta 60€, con lo que sería desproporcionado.

Y claro, a cualquier marca que se precie, le sale infinitamente más barato arreglarte la junta de la trócola del aparato en cuestión que darte uno nuevo. Con lo que... ¿quién elige aquí?. Obviamente el consumidor no. Nunca. Jamás.

De modo que esta Ley, como casi todas, no favorece a quien parece sino a quien interesa proteger (no nos engañemos, nunca es al consumidor).


Via: ergahomnes.blogspot.com

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