domingo, 14 de marzo de 2010

Las claves de una sentencia histórica a favor del P2P en España

Histórica la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona. El P2P, lo sentimos mucho, tecnófobos, es legal. Se hacen eco de ello la Asociación de Internautas y el Bufete Almeida. Precisamente para evitar que se haga Justicia en los litigios de la SGAE contra los ciudadanos es para lo que el gobierno, entregado a los intereses privados de las entidades de gestión, ha introducido la disposición final primera en la Ley de Economía Sostenible.

Una vez aprobada ya no serían los jueces de lo mercantil los competentes para conocer del asunto, sino que unos amigos de los políticos constituídos en la con gran acierto denominada SS, decidirían que el rincón de Jesús no merecería existir. Así lo decidirían, la SGAE no actuaría en los tribunales. Lo harían los políticos y sus SS por ellos. Para el cierre de la web simplemente la Administración acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativo haciendo uso de todas sus prerrogativas, que son infinitas. Años después del cierre acaso el dueño del rincón de Jesús consiga que el Juzgado de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, cuando el daño ocasionado ya es irreparable, declararse que se habían violado sus derechos fundamentales.


Estas son las claves para comprender la sentencia y sus consecuencias más importantes:

¿En qué consiste el intercambio P2P?

El intercambio de archivos a través de redes de pares o 'peer to peer' se apoya en un sistema de transmisión directo de datos entre ordenadores en red sin necesidad de clientes ni servidores fijos. Es decir, cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.

¿Qué es lo que prohíbe la ley?

Los contenidos con derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos del autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusividad de los derechos de explotación de la obra.

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

La sentencia deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, con la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (los intercambios P2P lo son entre dos usuarios)

¿Puedo seguir descargando?

Según esta sentencia, sí, si se cumplen los requisitos que establece la ley, el uso de redes P2P no incurre en ninguna ilegalidad en España. La mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, razona el juez.

¿La existencia del canon digital tiene algo que ver?

La compensación equitativa por copia privada (el llamado canon) es un mecanismo de compensación a los titulares de los derechos de autor por las copias privadas. Es decir, en España está permitido copiar música, películas, series, etc. para uso personal (no para uso colectivo), y siempre que no se haga negocio con esas copias. La sentencia alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas.

¿Puedo enlazar a contenidos desde mi página web o desde mi blog?

Según esta sentencia, sí, siempre que los enlaces apunten a contenidos ajenos y el sitio web no aloje contenidos protegidos en su servidor. De hecho, el juez considera que el sistema de 'links', el mero hecho de enlazar, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, requisitos que impone la ley para considerar la vulneración de los derechos de autor.

¿Qué pasa si llevo publicidad?

A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, como el enlace no se considera comunicación pública, ni reproducción, ni distribución, es intrascendente si el sitio web lleva o no publicidad. No obstante, esto no implica que el sitio web que enlaza y lleva publicidad pueda estar cometiendo otro tipo de ilícito, aunque no contra la propiedad intelectual.

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno?

Esta sentencia llega en un momento crucial, en mitad de la Presidencia española de la UE, con presiones de la industria cultural y del Gobierno de EEUU para que España luche contra las descargas no autorizadas. Además, se encuentra en plena tramitación la futura Ley de Economía Sostenible, que prevé otorgar a un órgano perteneciente al Ministerio de Cultura (la Comisión de la Propiedad Intelectual) la petición del cierre cautelar de sitios web que supuestamente vulneren los derechos de autor, a petición de los interesados y previa autorización rápida de un juez de la Audiencia Nacional. Por último, el Gobierno trata de impulsar al mismo tiempo una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

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